Ingreso Mínimo Vital

Ingreso Mínimo Vital

 

¿Desde cuándo se puede solicitar la prestación?

Desde el 15 de Junio
El 15 de junio es la fecha a partir de la cual se pueden presentar las solicitudes en la página web de la Seguridad Social www.seg-social.es
Para que los beneficiarios puedan recabar la documentación y no sufran pérdida de derechos en todas las solicitudes presentadas hasta el 15 de septiembre los efectos económicos de la prestación se retrotraerán al día 1 de junio.

¿Qué documentación se debe presentar?

– Acreditación de la identidad (DNI/NIE)
– Acreditación de la residencia legal en España
– Certificado de empadronamiento colectivo e histórico donde consten todas las personas y fechas empadronadas en el domicilio, y la fecha de antigüedad.
– Libro de familia que acredite la filiación de las personas que forman parte de la unidad de convivencia.
– Declaración responsable ingresos y patrimonio
– Otra documentación que pueda ser necesaria en determinados casos (sentencia de guarda y custodia, convenio regulador, copia de la demanda de separación o divorcio…

Puedes elegir entre 4 canales de solicitud

  • Formulario con identificación electrónica
  • Formulario sin identificación electrónica
  • Correo postal
  • Presencialmente solo con cita previa en un centro de atención e información de la seguridad social