Abierto el plazo para la solicitud de Becas de Transporte del Curso 2022-2023

Abierto el plazo para la solicitud de Becas de Transporte del Curso 2022-2023

 

1. Objeto y finalidad de la convocatoria.

El objeto de las presentes bases es la concesión de becas para ayudar a
sufragar los gastos de transporte ocasionados por el alumnado empadronado
en el municipio de Pliego, que cursan estudios universitarios, de formación
profesional, bachillerato, y todo tipo de estudios oficiales, no existentes en nuestro
municipio, en centros públicos y privados ubicados fuera del municipio de Pliego,
que utilizan un medio de transporte.

2. Régimen jurídico.

El procedimiento para la concesión de becas al transporte universitario para el
curso 2022/2023, se regirá por lo dispuesto en las presentes bases y en lo no
previsto en ellas, se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, de la Ley General de Subvenciones y demás normativa aplicable.

3. Beneficiarios.

Podrán optar a la misma todos/as los/as estudiantes empadronados/as en el
municipio de Pliego, que cursen cualquiera de los estudios expuestos en el art.
1, no existentes en nuestro municipio salvo los siguientes casos:

  • que den servicios de comedor.
  • Aula matinal.

En cualquier caso, el solicitante no podrá tener fondos o ayudas pendientes de
justificar con este Ayuntamiento.

Las personas solicitantes deberán estar empadronadas en Pliego, al menos, 6 meses
antes del inicio del curso.

4. Ayudas que se conceden.

Las becas referidas se imputarán con cargo a la partida presupuestaria
432.648.000, por importe total de la partida de 8.000,00 €, del presupuesto
municipal vigente.

5. Lugar, plazo de presentación de solicitudes, y documentación necesaria.

En el Registro General del Ayuntamiento (de 9 a 14 horas) o mediante nuestra
sede electrónica en la dirección (HTTPS://SEDE.PLIEGO.REGIONDEMURCIA.ES/)
haciendo clic “Instancia General”, del jueves 15 de febrero al viernes 1 de
marzo ambos inclusive, acompañando la siguiente documentación en original
o copia compulsada:

  • Solicitud en modelo oficial que se acompaña como Anexo I a esta
    convocatoria.
  • Fotocopia del DNI/NIE de el/la solicitante y del padre, madre o tutor/a
    legal si fuere menor de edad.
  • Certificado de empadronamiento histórico (de oficio por el Ayuntamiento)
  • Certificado de Convivencia (de oficio por el Ayuntamiento)
  • Fotocopia del resguardo de la matrícula curso 2022-2023 del centro en el
    que realizó los estudios.
  • Certificado de notas del curso 2022-2023 al objeto de acreditar la
    asistencia a clase durante el curso (Sirve el borrador de notas del
    expediente académico de la universidad que se puede descargar online).
  • Certificado Cuenta Cliente con el número de cuenta o fotocopia de la
    carátula de la cartilla del banco a nombre del estudiante.

6. Publicidad.

Estas normas se publicarán en el tablón de anuncios, redes sociales y en la
Página Web de este Ayuntamiento.

7. Revisión de la documentación.

A la vista de las solicitudes y documentación presentadas y previo los informes
que se estimen oportunos, se comprobará la documentación y se verificará que
los estudiantes cumplen las condiciones de la convocatoria. Si existieran
defectos formales u omisión de algunos documentos exigidos, se requerirá al
solicitante para que, en el plazo de 10 días naturales, subsane la falta de
documentación requerida, con indicación de que, si no lo hiciese, se le tendrá por
desestimada su solicitud, previa resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

8. Justificación.

De conformidad con el artículo 30.7 de la Ley General de Subvenciones, la
concesión de las becas que se convocan por estas Bases no requerirá otra
justificación que la acreditación previa a la concesión de que el solicitante
reúne los requisitos establecidos en esta convocatoria.

La falsedad de alguno de los datos aportados por el solicitante llevará consigo la
anulación de la ayuda, pudiendo el Ayuntamiento exigir la devolución de la
cantidad abonada.

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